El plazo en el que personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia del coronavirus pueden dejar de pagar su hipoteca se amplía a tres meses y ahora incluirá locales de autónomos y propietarios que sufran impago de alquiler.
ACTUALIZADO 31/03/2020 Recordamos los criterios de vulnerabilidad para potenciales beneficiarios para en el caso de la moratoria en la hipoteca sobre viviendas que se impuso a la banca :
-Personas que queden en paro o que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas en caso de ser empresarios (al menos un 40%).
-El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (1.613 euros) aunque hay circunstancias, como tener hijos a cargo, la edad o grado de discapacidad, que aumentan el límite.)
-Además, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
-Se entenderá también que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
La moratoria hipotecaria, que entró en vigor el pasado día 17 de marzo es una de las medidas de carácter extraordinario para hacer frente al impacto económico del coronavirus incluidas en el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo. Está dirigida a personas en situación de vulnerabilidad y tiene por objeto evitar que puedan ser desahuciados de sus viviendas por no poder pagar las cuotas de sus hipotecas por efecto de la emergencia sanitaria del coronavirus.
Todos aquellos vecinos que precisen obtener el Certificado de Empadronamiento requerido para solicitar a las entidades bancarias la moratoria hipotecaria aprobada por el Gobierno, deberán pedirlo al Ayuntamiento.